Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros elaborarán una programación general anual al principio de cada curso. Esta programación incluirá al menos:
a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del curso anterior.
b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolar derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.
c) Las normas de organización y funcionamiento (Reglamento de Régimen Interior).
d) La organización del centro: horario general, horarios, calendario escolar y de evaluaciones, etc.
e) Propuesta curricular de la etapa regulada en el artículo 25 del decreto 198/2014 y que incluye, entre otras cosas, las programaciones docentes y las actividades complementarias.
f) Todos los planes de actuación acordados y aprobados por el centro que no estén incluidos en el proyecto educativo.